By Michael Joncas, post originally appeared June 16, 2014; en español, October 18, 2026
[Este artículo forma parte de una serie que se extenderá durante todo un año y que revisa el Sacrosanctum Concilium. Coincidiendo con los 100 años de renovación litúrgica en Estados Unidos, respondemos a la invitación del Papa León XIV a releer los documentos del Concilio Vaticano II con una perspectiva renovada.
This is part of a year-long series re-examining Sacrosanctum Concilium. Coinciding with 100 years of liturgical renewal in the United States, we are responding to Pope Leo’s invitation to reread the documents of Vatican II with ‘fresh eyes.’ Find the commentary in English here.]
Texto en latín
77. Ritus celebrandi Matrimonium, qui exstat in Rituali romano, recognoscatur et ditior fiat, quo clarius gratia Sacramenti significetur et munera coniugum inculcentur.
“Si quae provinciae… aliis laudabilibus consuetudinibus et caeremoniis” in celebrando Matrimonii Sacramento “utuntur, eas omnino retineri Sancta Synodus vehementer optat”.
Insuper competenti auctoritati ecclesiasticae territoriali, de qua in art. 22 § 2 huius Constitutionis, relinquitur facultas, ad normam art. 63, exarandi ritum proprium usibus locorum et populorum congruentem, firma tamen lege ut sacerdos assistens requirat excipiatque contrahentium consensum.
Traducción al español de la página oficial del Vaticano:
Rito del matrimonio
77. Revísese y enriquézcase el rito de la celebración del matrimonio que se encuentra en el Ritual romano, de modo que se exprese la gracia del sacramento y se inculquen los deberes de los esposos con mayor claridad.
“Si en alguna parte están en uso otras laudables costumbres y ceremonias en la celebración del Sacramento del Matrimonio, el Santo Sínodo desea ardientemente que se conserven”.
Además, la competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución, tiene la facultad, según la norma del artículo 63, de elaborar un rito propio adaptado a las costumbres de los diversos lugares y pueblos, quedando en pie la ley de que el sacerdote asistente pida y reciba el consentimiento de los contrayentes.
Los Padres Conciliares dirigen ahora su atención a la reforma de los ritos del matrimonio. Continúan enunciando el tema que recorre todo su tratamiento de la reforma de la celebración sacramental: que los textos y las ceremonias mediante los cuales se celebra el matrimonio deben “significar claramente” su sentido, prestando especial atención a las obligaciones que los cónyuges contraen. Citan al Concilio de Trento al permitir que diversas regiones conserven las tradiciones matrimoniales propias de cada una de ellas. Y, lo que resulta sumamente interesante, conceden a todas las conferencias episcopales competentes (y no solo a las de las zonas de misión) el derecho de elaborar un rito del matrimonio para su propia región, siempre y cuando exista un intercambio público del consentimiento entre los cónyuges. Tras esta introducción general, el siguiente artículo detallará directrices más concretas sobre la forma en que debe elaborarse la editio typica.
Los lectores de Pray Tell tal vez deseen debatir sobre los siguientes puntos:
1) En qué medida el rito del matrimonio utilizado en su región emplea con claridad textos y ceremonias que expresan el sentido católico-cristiano del matrimonio.
2) Si tienen conocimiento de alguna diferencia significativa con respecto al rito del matrimonio empleado en grupos lingüísticos o en culturas distintos de la suya.
3) De qué modo el rito del matrimonio podría incorporar “etapas” que abarquen el noviazgo, el compromiso y, finalmente, la celebración nupcial, así como la conmemoración del aniversario de boda.
4) Qué elementos de la propia cultura podrían inculturarse en el Rito Romano del matrimonio.
Michael Joncas, ordenado sacerdote en 1980 en la Arquidiócesis de St. Paul-Minneapolis, Minnesota, el Padre (Jan) Michael Joncas es licenciado en Filología Inglesa por el (entonces) College of St. Thomas en St. Paul, Minnesota, y en Estudios Litúrgicos por la Universidad de Notre Dame, Indiana, y el Pontificio Instituto Litúrgico del Ateneo S. Anselmo en Roma. Ha ejercido como vicario parroquial, capellán universitario y administrador parroquial (párroco). Es autor de seis libros y más de doscientos cincuenta artículos y reseñas en revistas como Worship, Ecclesia Orans y Questions Liturgiques. Ha compuesto y arreglado más de 300 piezas de música litúrgica. Se jubiló como profesor de los departamentos de Teología y Estudios Católicos, y como Artista Residente e Investigador en Estudios Católicos en la Universidad de St. Thomas, St. Paul, Minnesota.

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