By Michael Joncas, post originally appeared September 22, 2014; en español, November 8, 2026
[Este artículo forma parte de una serie que se extenderá durante todo un año y que revisa el Sacrosanctum Concilium. Coincidiendo con los 100 años de renovación litúrgica en Estados Unidos, respondemos a la invitación del Papa León XIV a releer los documentos del Concilio Vaticano II con una perspectiva renovada.
This is part of a year-long series re-examining Sacrosanctum Concilium. Coinciding with 100 years of liturgical renewal in the United States, we are responding to Pope Leo’s invitation to reread the documents of Vatican II with ‘fresh eyes.’ Find the commentary in English here.]
Texto en latín
83. Summus Novi atque aeterni Testamenti Sacerdos, Christus Iesus, humanam naturam assumens, terrestri huic exsilio hymnum illum invexit, qui in supernis sedibus per omne aevum canitur. Universam hominum communitatem ipse sibi coagmentat, eandemque in divino hoc concinendo laudis carmine secum consociat.
Illud enim sacerdotale munus per ipsam suam Ecclesiam pergit, quae non tantum Eucharistia celebranda, sed etiam aliis modis, praesertim Officio divino persolvendo, Dominum sine intermissione laudat et pro totius mundi salute interpellat.
Traducción al español de la página oficial del Vaticano:
Obra de Cristo y de la Iglesia
83. El Sumo Sacerdote de la nueva y eterna Alianza, Cristo Jesús, al tomar la naturaleza humana, introdujo en este exilio terrestre aquel himno que se canta perpetuamente en las moradas celestiales. Él mismo une a Sí la comunidad entera de los hombres y la asocia al canto de este divino himno de alabanza.
Porque esta función sacerdotal se prolonga a través de su Iglesia, que, sin cesar, alaba al Señor e intercede por la salvación de todo el mundo no sólo celebrando la Eucaristía, sino también de otras maneras, principalmente recitando el Oficio Divino.
El artículo 83 inaugura el cuarto capítulo de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, dedicado a la renovación y reforma de la Liturgia de las Horas, también conocida como el Oficio Divino. Como cabe esperar, el capítulo comienza enunciando algunos principios fundamentales antes de pasar a decretos prácticos concretos. Este fundamento teológico abarca desde el artículo 83 hasta el 86.
La primera frase del artículo 83 aplica a la oración diaria formal de la Iglesia los principios enunciados anteriormente en los números 7 y 8 del SC. Así, la Liturgia de las Horas, al igual que toda la liturgia, debe entenderse como “un ejercicio de la función sacerdotal de Cristo” (SC 7) y, como toda liturgia, es un medio por el cual “participamos en un anticipo de aquella liturgia celestial que se celebra en la santa ciudad de Jerusalén, hacia la cual caminamos como peregrinos” (SC 8). La segunda frase del artículo 83 nos recuerda también que “Cristo asocia siempre consigo a la Iglesia en la gran obra en la que Dios es perfectamente glorificado y los hombres santificados. La Iglesia […] por medio de Él ofrece culto al Padre eterno” (SC 7).
El segundo párrafo del artículo 83 relaciona la Liturgia de las Horas (así como otras formas de oración no mencionadas explícitamente) con la Eucaristía, mediante la cual Cristo expresa su función sacerdotal a través del culto de la Iglesia. El párrafo concluye señalando dos características que distinguen particularmente al Oficio Divino: 1) que es un medio práctico para cumplir el mandato paulino de “orar sin cesar” (1 Tesalonicenses 5, 17); y 2) que los componentes principales del Oficio son la alabanza a lo divino y la súplica por las propias necesidades, las de la comunidad y las del mundo entero.
Quizás los lectores de Pray Tell deseen debatir hasta qué punto el contenido y la estructura de la Liturgia de las Horas reformada reflejan los temas de alabanza y súplica expuestos en el artículo 83, especialmente a la luz del contenido y la estructura del Oficio Divino del Rito Romano anterior a la reforma. También podrían querer explorar el significado de la interpretación musical de las diversas horas a la luz de las afirmaciones contenidas en las dos primeras frases del artículo.
Michael Joncas, ordenado sacerdote en 1980 en la Arquidiócesis de St. Paul-Minneapolis, Minnesota, el Padre (Jan) Michael Joncas es licenciado en Filología Inglesa por el (entonces) College of St. Thomas en St. Paul, Minnesota, y en Estudios Litúrgicos por la Universidad de Notre Dame, Indiana, y el Pontificio Instituto Litúrgico del Ateneo S. Anselmo en Roma. Ha ejercido como vicario parroquial, capellán universitario y administrador parroquial (párroco). Es autor de seis libros y más de doscientos cincuenta artículos y reseñas en revistas como Worship, Ecclesia Orans y Questions Liturgiques. Ha compuesto y arreglado más de 300 piezas de música litúrgica. Se jubiló como profesor de los departamentos de Teología y Estudios Católicos, y como Artista Residente e Investigador en Estudios Católicos en la Universidad de St. Thomas, St. Paul, Minnesota.

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