Sacrosanctum Concilium: Artículo 40

By Michael Joncas, post originally appeared April 8, 2013; en español, June 9, 2026

[Este artículo forma parte de una serie que se extenderá durante todo un año y que revisa el Sacrosanctum Concilium. Coincidiendo con los 100 años de renovación litúrgica en Estados Unidos, respondemos a la invitación del Papa León XIV a releer los documentos del Concilio Vaticano II con una perspectiva renovada. 

This is part of a year-long series re-examining Sacrosanctum Concilium.  Coinciding with 100 years of liturgical renewal in the United States, we are responding to Pope Leo’s invitation to reread the documents of Vatican II with ‘fresh eyes.’ Find the commentary in English here.]

Texto en latín

40. Cum tamen variis in locis et adiunctis, profundior Liturgiae aptatio urgeat, et ideo difficilior evadat:
1) A competenti auctoritate ecclesiastica territoriali, de qua in art. 22 § 2, sedulo et prudenter consideretur quid, hoc in negotio, ex traditionibus ingenioque singulorum populorum opportune in cultum divinum admitti possit. Aptationes, quae utiles vel necessariae existimantur, Apostolicae Sedi proponantur, de ipsius consensu introducendae.
2) Ut autem aptatio cum necessaria circumspectione fiat, eidem auctoritati ecclesiasticae territoriali ab Apostolica Sede facultas tribuetur, si casus ferat, ut in quibusdam coetibus ad id aptis et per determinatum tempus necessaria praevia experimenta permittat et dirigat.
3) Quia leges liturgicae difficultates speciales, quoad aptationem, praesertim in Missionibus, secum ferre solent, in illis condendis praesto sint viri, in re de qua agitur, periti.

Traducción al español de la página oficial del Vaticano:

40. Sin embargo, en ciertos lugares y circunstancias, urge una adaptación más profunda de la Liturgia, lo cual implica mayores dificultades. Por tanto: 

1). La competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el artículo 22, § 2, considerará con solicitud y prudencia los elementos que se pueden tomar de las tradiciones y genio de cada pueblo para incorporarlos al culto divino. Las adaptaciones que se consideren útiles o necesarias se propondrán a la Sede Apostólica para introducirlas con su consentimiento.

2). Para que la adaptación se realice con la necesaria cautela, si es preciso, la Sede Apostólica concederá a la misma autoridad eclesiástica territorial la facultad de permitir y dirigir las experiencias previas necesarias en algunos grupos preparados para ello y por un tiempo determinado.

3). Como las leyes litúrgicas suelen presentar dificultades especiales en cuanto a la adaptación, sobre todo en las misiones, al elaborarlas se empleará la colaboración de hombres peritos en la cuestión de que se trata. 

Tras exponer la justificación de la inculturación litúrgica en el artículo 37, los Padres Conciliares esbozaron lo que podría denominarse el proceso “común” de adaptación litúrgica en los artículos 38 y 39. Este proceso se aplicaría cuando la distancia cultural entre las ediciones típicas de los libros litúrgicos reformados y las culturas receptoras no fuera demasiado grande (como, por ejemplo, presumiblemente ocurriría con los libros litúrgicos latinos utilizados por los fieles contemporáneos en Italia que emplean la lengua vernácula). El artículo 40 aborda la situación en la que se necesitaría una adaptación más “radical” (como, por ejemplo, al adaptar los libros litúrgicos latinos en Papúa Nueva Guinea para la celebración en lengua vernácula).

Los artículos 38 y 39 parecen prever una forma de inculturación “desde arriba hacia abajo”, en la que se comienza (para el Rito Romano) con los libros litúrgicos reformados, se proporciona una traducción a la lengua vernácula de su contenido y, quizás, se complementa dicho contenido con material propio de la cultura o región (como, por ejemplo, cuando el Misal Romano para uso en las diócesis de Estados Unidos incluye una fórmula de Misa para el 4 de julio, Día de la Independencia). El artículo 40 parece prever una forma de inculturación “desde abajo hacia arriba”, en la que se parte de las prácticas religiosas de una cultura determinada y se intenta encontrar en ellas cauces para el culto cristiano. (Cabe señalar que tales procesos se habían dado con frecuencia en el Rito Romano al “bautizar” o proporcionar estructuras rituales alternativas a patrones culturales ya establecidos, por ejemplo, la celebración de la Cátedra de San Pedro o el ayuno de Adviento, surgidos en respuesta a las Saturnales).

Los lectores de Pray Tell podrían encontrar interesante compartir sus conocimientos sobre cómo han evolucionado las adaptaciones litúrgicas más radicales previstas en el artículo 40 en los últimos años.

Michael Joncas, ordenado sacerdote en 1980 en la Arquidiócesis de St. Paul-Minneapolis, Minnesota, el Padre (Jan) Michael Joncas es licenciado en Filología Inglesa por el (entonces) College of St. Thomas en St. Paul, Minnesota, y en Estudios Litúrgicos por la Universidad de Notre Dame, Indiana, y el Pontificio Instituto Litúrgico del Ateneo S. Anselmo en Roma. Ha ejercido como vicario parroquial, capellán universitario y administrador parroquial (párroco). Es autor de seis libros y más de doscientos cincuenta artículos y reseñas en revistas como Worship, Ecclesia Orans y Questions Liturgiques. Ha compuesto y arreglado más de 300 piezas de música litúrgica. Se jubiló como profesor de los departamentos de Teología y Estudios Católicos, y como Artista Residente e Investigador en Estudios Católicos en la Universidad de St. Thomas, St. Paul, Minnesota.

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