Sacrosanctum Concilium: Artículo 39

By Michael Joncas, post originally appeared April 4, 2013; en español, June 7, 2026

[Este artículo forma parte de una serie que se extenderá durante todo un año y que revisa el Sacrosanctum Concilium. Coincidiendo con los 100 años de renovación litúrgica en Estados Unidos, respondemos a la invitación del Papa León XIV a releer los documentos del Concilio Vaticano II con una perspectiva renovada. 

This is part of a year-long series re-examining Sacrosanctum Concilium.  Coinciding with 100 years of liturgical renewal in the United States, we are responding to Pope Leo’s invitation to reread the documents of Vatican II with ‘fresh eyes.’ Find the commentary in English here.]

Texto en latín

39. Intra limites in editionibus typicis librorum liturgicorum statutos, erit competentis auctoritatis ecclesiasticae territorialis, de qua in art. 22 § 2, aptationes definire, praesertim quoad administrationem Sacramentorum, quoad Sacramentalia, processiones, linguam liturgicam, musicam sacram et artes, iuxta tamen normas fundamentales quae hac in Constitutione habentur.

Traducción al español de la página oficial del Vaticano:

39. Corresponderá a la competente autoridad eclesiástica territorial, de la que se habla en el artículo 22, § 2, determinar estas adaptaciones dentro de los límites establecidos, en las ediciones típicas de los libros litúrgicos, sobre todo en lo tocante a la administración de los Sacramentos, de los sacramentales, procesiones, lengua litúrgica, música y arte sagrados, siempre de conformidad con las normas fundamentales contenidas en esta Constitución.

En un notable cambio respecto a la práctica anterior, en la que casi toda la regulación de la práctica litúrgica del rito romano estaba controlada por la Sagrada Congregación de Ritos, con solo algunas cuestiones reservadas a la decisión del ordinario local, los Padres Conciliares delegaron —en las conferencias episcopales territoriales— la competencia para abordar las cuestiones de adaptación litúrgica, presumiblemente porque estas tendrían experiencia directa sobre la mejor manera de comunicar el significado del Evangelio a través de los sistemas de signos litúrgicos en las culturas en las que viven. Sería interesante conocer cómo las diversas autoridades territoriales han ejercido sus competencias para adaptar las ediciones típicas de los libros litúrgicos a sus propias regiones en lo que respecta a los sacramentos y sacramentales; cómo han promovido o restringido las procesiones litúrgicas a la luz de las normas culturales de sus zonas; qué han aprendido sobre la traducción de los textos litúrgicos a las lenguas vernáculas; y cómo han promovido y supervisado el desarrollo de la música y el arte sacro. Los lectores de Pray Tell podrían debatir si esta norma se ha aplicado y de qué manera durante los últimos años, y qué podríamos sugerir para el futuro a la luz de esta experiencia.

Michael Joncas, ordenado sacerdote en 1980 en la Arquidiócesis de St. Paul-Minneapolis, Minnesota, el Padre (Jan) Michael Joncas es licenciado en Filología Inglesa por el (entonces) College of St. Thomas en St. Paul, Minnesota, y en Estudios Litúrgicos por la Universidad de Notre Dame, Indiana, y el Pontificio Instituto Litúrgico del Ateneo S. Anselmo en Roma. Ha ejercido como vicario parroquial, capellán universitario y administrador parroquial (párroco). Es autor de seis libros y más de doscientos cincuenta artículos y reseñas en revistas como Worship, Ecclesia Orans y Questions Liturgiques. Ha compuesto y arreglado más de 300 piezas de música litúrgica. Se jubiló como profesor de los departamentos de Teología y Estudios Católicos, y como Artista Residente e Investigador en Estudios Católicos en la Universidad de St. Thomas, St. Paul, Minnesota.

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