By Michael Joncas, post originally appeared November 12, 2012; en español, March 8, 2026
[Este artículo forma parte de una serie que se extenderá durante todo un año y que revisa el Sacrosanctum Concilium. Coincidiendo con los 100 años de renovación litúrgica en Estados Unidos, respondemos a la invitación del Papa León XIV a releer los documentos del Concilio Vaticano II con una perspectiva renovada.
This is part of a year-long series re-examining Sacrosanctum Concilium. Coinciding with 100 years of liturgical renewal in the United States, we are responding to Pope Leo’s invitation to reread the documents of Vatican II with ‘fresh eyes.’ Find the commentary in English here.]
Texto en latín
13. Pia populi christiani exercitia, dummodo legibus et normis Ecclesiae conformia sint, valde commendantur, praesertim cum de mandato Apostolicae Sedis fiunt.
Speciali quoque dignitate gaudent sacra Ecclesiarum particularium exercitia, quae de mandato Episcoporum celebrantur, secundum consuetudines aut libros legitime approbatos.
Ita vero, ratione habita temporum liturgicorum, eadem exercitia ordinentur oportet, ut sacrae Liturgiae congruant, ab ea quodammodo deriventur, ad eam populum manuducant, utpote quae natura sua iisdem longe antecellat.
Traducción al español de la página oficial del Vaticano:
Se recomiendan las prácticas piadosas aprobadas
13. Se recomiendan encarecidamente los ejercicios piadosos del pueblo cristiano, con tal que sean conformes a las leyes y a las normas de la Iglesia, en particular si se hacen por mandato de la Sede Apostólica.
Gozan también de una dignidad especial las prácticas religiosas de las Iglesias particulares que se celebran por mandato de los Obispos, a tenor de las costumbres o de los libros legítimamente aprobados.
Ahora bien, es preciso que estos mismos ejercicios se organicen teniendo en cuenta los tiempos litúrgicos, de modo que vayan de acuerdo con la sagrada Liturgia, en cierto modo deriven de ella y a ella conduzcan al pueblo, ya que la liturgia, por su naturaleza, está muy por encima de ellos.
El último artículo en el que Sacrosanctum Concilium aborda formalmente la naturaleza de la liturgia y su importancia en la vida de la Iglesia, amplía la discusión del artículo 12 a la relación entre la liturgia y los ejercicios piadosos / devociones populares.
Para aclarar lo que al menos un perito que asesoró a los obispos sobre este tema hace cincuenta años pensaba al respecto, me gustaría citar extensamente el comentario de Cyprian Vagaggini:
“[L]a Liturgia es por excelencia una acción sagrada cuya eficacia ninguna otra acción de la Iglesia puede igualar con el mismo título y en el mismo grado, ni siquiera los ejercicios piadosos. El final del Artículo 13 lo afirma de manera general, diciendo que la Liturgia, por su naturaleza, supera con creces los ejercicios piadosos… Es cierto que toda acción sobrenatural, incluso cuando es realizada por una persona individual en privado, y más aún cuando, aunque no sea litúrgica, se realiza en común y por mandato de la jerarquía, es, en cierto modo y en cierto grado, una acción de Cristo en la Iglesia. Pero existen diferentes títulos y grados según los cuales Cristo y su Iglesia pretenden comprometer su propia voluntad y autoridad en acciones individuales de este tipo y hacerlas suyas y patrocinarlas ante Dios.
El grado más alto consiste en las acciones que tienen lugar por institución y en la persona del mismo Cristo, y que, por lo tanto, tienen eficacia por la acción misma. El segundo grado consiste en las acciones litúrgicas que tienen lugar por institución de la Iglesia, en su persona y nombre, y por su mandato, y que, por lo tanto, obtienen su efecto de la acción de la Iglesia. El tercer grado consiste en las oraciones y en los ejercicios piadosos no litúrgicos, y entre estos podríamos distinguir tres grados, los dos primeros de los cuales se insinúan en el presente artículo de la Constitución.
a) Ejercicios piadosos que tienen lugar por mandato de la Sede Apostólica, especialmente si se realizan en la iglesia con un sacerdote al frente, por ejemplo, las oraciones leoninas después de la Misa.
b) Los ejercicios sagrados de las iglesias particulares que se celebran por mandato de sus obispos según la costumbre o los libros debidamente aprobados.
c) Otros ejercicios piadosos permitidos por la Iglesia, ya sean de carácter comunitario o privado”.
Así, según lo entiendo, un ejemplo del “grado más alto” de Vagaggini sería la celebración de la Eucaristía, cuya eficacia deriva de la institución de Cristo y de su acción sacramental que ocurre ex opere operato en la celebración. El “segundo grado” de Vagaggini estaría ejemplificado por la Liturgia de las Horas, instituida por la Iglesia en su persona, nombre y mandato. Vagaggini ofrece su propio ejemplo de a) del tercer grado, a saber, las oraciones que desde 1884 hasta principios de 1965 se prescribían para ser recitadas después de una misa rezada (por ejemplo, tres Ave Marías, un Salve Regina, un versículo y una respuesta, una oración colecta, una triple invocación al Sagrado Corazón de Jesús y la Oración a San Miguel). Un ejemplo de b) del tercer grado de Vagaggini podría ser las oraciones por el Soberano que se recitan después de la Misa en Inglaterra (lo he presenciado en celebraciones de la Forma Extraordinaria, pero desconozco si es costumbre en las celebraciones de la Forma Ordinaria). Un ejemplo de c) del tercer grado de Vagaggini podría ser el rezo de la Coronilla de la Divina Misericordia o el rezo del rosario (comunitario/privado).
Podría ser interesante para los lectores de Pray Tell debatir si las categorías de Vagaggini siguen siendo aplicables o útiles, qué ejercicios piadosos o devociones populares enriquecen la vida de los fieles en su zona y si estos ejercicios piadosos o devociones populares se ajustan a los criterios que presenta el artículo 13 (apropiados para los tiempos litúrgicos, congruentes, derivados de la Liturgia y que conducen a ella).
Michael Joncas Ordenado sacerdote en 1980 en la Arquidiócesis de St. Paul-Minneapolis, Minnesota, el Padre (Jan) Michael Joncas es licenciado en Filología Inglesa por el (entonces) College of St. Thomas en St. Paul, Minnesota, y en Estudios Litúrgicos por la Universidad de Notre Dame, Indiana, y el Pontificio Instituto Litúrgico del Ateneo S. Anselmo en Roma. Ha ejercido como vicario parroquial, capellán universitario y administrador parroquial (párroco). Es autor de seis libros y más de doscientos cincuenta artículos y reseñas en revistas como Worship, Ecclesia Orans y Questions Liturgiques. Ha compuesto y arreglado más de 300 piezas de música litúrgica. Se jubiló como profesor de los departamentos de Teología y Estudios Católicos, y como Artista Residente e Investigador en Estudios Católicos en la Universidad de St. Thomas, St. Paul, Minnesota.

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