By Michael Joncas, post originally appeared December 13, 2012; en español, April 7, 2026
[Este artículo forma parte de una serie que se extenderá durante todo un año y que revisa el Sacrosanctum Concilium. Coincidiendo con los 100 años de renovación litúrgica en Estados Unidos, respondemos a la invitación del Papa León XIV a releer los documentos del Concilio Vaticano II con una perspectiva renovada.
This is part of a year-long series re-examining Sacrosanctum Concilium. Coinciding with 100 years of liturgical renewal in the United States, we are responding to Pope Leo’s invitation to reread the documents of Vatican II with ‘fresh eyes.’ Find the commentary in English here.]
Texto en latín
A) Normae generales
22. § 1. Sacrae Liturgiae moderatio ab Ecclesiae auctoritate unice pendet: quae quidem est apud Apostolicam Sedem et, ad normam iuris, apud Episcopum.
§ 2. Ex potestate a iure concessa, rei liturgicae moderatio inter limites statutos pertinet quoque ad competentes varii generis territoriales Episcoporum coetus legitime constitutos.
§ 3. Quapropter nemo omnino alius, etiamsi sit sacerdos, quidquam proprio marte in Liturgia addat, demat, aut mutet.
Traducción al español de la página oficial del Vaticano:
A) Normas generales
Sólo la Jerarquía puede introducir cambios en la Liturgia
22. §1. La reglamentación de la sagrada Liturgia es de competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el Obispo.
§ 2. En virtud del poder concedido por el derecho la reglamentación de las cuestiones litúrgicas corresponde también, dentro de los límites establecidos, a las competentes asambleas territoriales de Obispos de distintas clases, legítimamente constituidos.
§3. Por lo mismo, nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia.
El primer conjunto de normas generales aclara los niveles de autoridad por los que se pueden realizar cambios en la forma de celebración de la Liturgia. Dado que la Liturgia es patrimonio de la Iglesia universal, cualquier cambio en su forma de celebración concierne a la Iglesia universal. La supervisión de la celebración de la Liturgia se confía en primer lugar a la Sede Apostólica (y podemos observar cómo, en las semanas y en los años posteriores a la promulgación del SC, el Papa confió la revisión de los libros litúrgicos del Rito Romano a la Sagrada Congregación de Ritos / Congregación para el Culto Divino [y la Disciplina de los Sacramentos] y al Concilium para la Aplicación de la Constitución sobre la Liturgia). Curiosamente, los obispos (presumiblemente los ordinarios) también tienen autoridad para supervisar la liturgia en su propia diócesis (pudiendo, por ejemplo, establecer días particulares de oración o penitencia para su Iglesia local). La tercera entidad a la que se le confía la responsabilidad de la supervisión de la liturgia es la conferencia episcopal territorial; algunas de las competencias de estas conferencias se mencionarán más adelante en el SC.
Me gustaría solicitar la ayuda de los lectores de Pray Tell para la interpretación del punto 22.3. En primer lugar, “sacerdos” se refiere con frecuencia tanto a los obispos (episcopi) como a los sacerdotes (presbyteri). ¿Estas prescripciones obligan no solo a los sacerdotes (y con mayor razón a los diáconos y a los laicos), sino también a los obispos que no son ordinarios, a no modificar la forma de celebración de la Liturgia? No he podido encontrar la palabra raíz de “marte” en la expresión “proprio marte”. La traducción del sitio web del Vaticano ofrece “por propia autoridad”, y no tengo motivos para dudar de esa traducción, pero me gustaría saber qué palabra utilizaron los Padres Conciliares y cuál podría ser su significado.
Michael Joncas ordenado sacerdote en 1980 en la Arquidiócesis de St. Paul-Minneapolis, Minnesota, el Padre (Jan) Michael Joncas es licenciado en Filología Inglesa por el (entonces) College of St. Thomas en St. Paul, Minnesota, y en Estudios Litúrgicos por la Universidad de Notre Dame, Indiana, y el Pontificio Instituto Litúrgico del Ateneo S. Anselmo en Roma. Ha ejercido como vicario parroquial, capellán universitario y administrador parroquial (párroco). Es autor de seis libros y más de doscientos cincuenta artículos y reseñas en revistas como Worship, Ecclesia Orans y Questions Liturgiques. Ha compuesto y arreglado más de 300 piezas de música litúrgica. Se jubiló como profesor de los departamentos de Teología y Estudios Católicos, y como Artista Residente e Investigador en Estudios Católicos en la Universidad de St. Thomas, St. Paul, Minnesota.

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