Sacrosanctum Concilium: Artículo 63

By Michael Joncas, post originally appeared November 4, 2013; en español, August 30, 2026

[Este artículo forma parte de una serie que se extenderá durante todo un año y que revisa el Sacrosanctum Concilium. Coincidiendo con los 100 años de renovación litúrgica en Estados Unidos, respondemos a la invitación del Papa León XIV a releer los documentos del Concilio Vaticano II con una perspectiva renovada. 

This is part of a year-long series re-examining Sacrosanctum Concilium.  Coinciding with 100 years of liturgical renewal in the United States, we are responding to Pope Leo’s invitation to reread the documents of Vatican II with ‘fresh eyes.’ Find the commentary in English here.]

Texto en latín

63. Cum haud raro in administratione Sacramentorum et Sacramentalium valde utilis esse possit apud populum linguae vernaculae usurpatio, amplior locus huic tribuatur, iuxta normas quae sequuntur:
a) In administratione Sacramentorum et Sacramentalium lingua vernacula adhiberi potest ad normam art. 36;
b) Iuxta novam Ritualis romani editionem, Ritualia particularia, singularum regionum necessitatibus, etiam quoad linguam, accommodata, a competenti ecclesiastica auctoritate territoriali de qua in art. 22 § 2 huius Constitutionis quam primum parentur, et, actis ab Apostolica Sede recognitis, in regionibus ad quas pertinet adhibeantur. In iis autem Ritualibus vel peculiaribus Collectionibus rituum conficiendis, ne omittantur instructiones, in Rituali romano singulis ritibus praepositae, sive pastorales et rubricales, sive quae peculiare momentum sociale habent.

Traducción al español de la página oficial del Vaticano:

Mayor cabida a la lengua vernácula

63. Como ciertamente el uso de la lengua vernácula puede ser muy útil para el pueblo en la administración de los sacramentos y de los sacramentales, debe dársele mayor cabida, conforme a las normas siguientes:
a) En la administración de los sacramentos y sacramentales se puede usar la lengua vernácula a tenor del artículo 36.
b) Las competentes autoridades eclesiásticas territoriales, de que se habla en el artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución, preparen cuanto antes, de acuerdo con la nueva edición del Ritual romano, rituales particulares acomodados a las necesidades de cada región; también en cuanto a la lengua y una vez aceptados por la Sede Apostólica, empléense en las correspondientes regiones. En la redacción de estos rituales o particulares colecciones de ritos no se omitan las instrucciones que, en el Ritual romano, preceden a cada rito, tanto las pastorales y de rúbrica como las que encierran una especial importancia comunitaria
.

Tras la autorización general para ampliar el uso de las lenguas vernáculas en el culto católico romano, establecida en SC 36, ya hemos observado su aplicación a la celebración de la Misa en SC 54. En este punto, los Padres Conciliares extienden el uso de la lengua vernácula a la administración de los demás sacramentos y sacramentales. Al igual que en SC 36, la responsabilidad de supervisar las ediciones vernáculas de los libros rituales para la celebración de los sacramentos y sacramentales se confía a las conferencias episcopales territoriales. Por su parte, la Sede Apostólica se asegura de que se sigan adecuadamente los procesos mediante los cuales dichos rituales se elaboran y se decretan como normativos.

Resulta interesante comparar la frase paralela de SC 36 §3 (“actis ab Apostolica Sede probatis seu confimatis” / “actos aprobados / confirmados por la Sede Apostólica”) con la frase presente en este pasaje (“actis ab Apostolica Sede recognitis” / “actos revisados ​​/ examinados por la Sede Apostólica”).

Los lectores de Pray Tell tal vez deseen explorar cómo el término “recognitio” ha evolucionado en la práctica a lo largo de los últimos años, pasando de significar una “revisión” del trabajo de las conferencias episcopales territoriales para constituir una “aprobación” de dicho trabajo.

Michael Joncas, ordenado sacerdote en 1980 en la Arquidiócesis de St. Paul-Minneapolis, Minnesota, el Padre (Jan) Michael Joncas es licenciado en Filología Inglesa por el (entonces) College of St. Thomas en St. Paul, Minnesota, y en Estudios Litúrgicos por la Universidad de Notre Dame, Indiana, y el Pontificio Instituto Litúrgico del Ateneo S. Anselmo en Roma. Ha ejercido como vicario parroquial, capellán universitario y administrador parroquial (párroco). Es autor de seis libros y más de doscientos cincuenta artículos y reseñas en revistas como Worship, Ecclesia Orans y Questions Liturgiques. Ha compuesto y arreglado más de 300 piezas de música litúrgica. Se jubiló como profesor de los departamentos de Teología y Estudios Católicos, y como Artista Residente e Investigador en Estudios Católicos en la Universidad de St. Thomas, St. Paul, Minnesota.

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